Armida Vergara de Alvarez
@deAlvarez
Dejemos
claro que el Estado Comunal es un Nuevo Estado. Su base es el Poder
Popular que reside no en los individuos, sino en colectivos como los
consejos comunales y comunas de varios tipos. En ellos no hay sufragio
universal, ni representación que pueda ejercerse con libertad de
conciencia. Todo se decide en asambleas. Conceptualmente hablando, sigue
un prototipo de democracia directa o asamblearia. No existen
representante sino voceros, porque el poder residen en el pueblo quien
lo ejerce directamente y sin intermediarios. Las comunas a su vez van
agregándose en federacione comunales y ciudades comunales o socialistas.
Pero, como en todo modelo de democracia directa y gestión colectiva,
el poder se ensancha en la base y se concentra en la cuspide,
conservándose en esta posición prerrogativas totalitarias y hegemónicas.
Lamentablemente, esta historia termina en el Comite Central del Partido,
en el gran líder. Paradoja que la historia ha puesto de manifiesto
desde la Comuna de Paris para acá.
Adicionalmente, tres grandes vicios a los netamente jurídicos están
subsimidos en el andamiaje legal que sustenta la propuesta comunal: el
centralismo, el estatismo y el partidismo. Todos ellos, conducen
inexorablemente a acentuar la dependencia y la minusvalía de los
ciudadanos frente al Estado, debido a la concentración del poder, a la
castración de la iniciativa privada y a la consagración de la
discriminación como políticas de Estado.
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